Trabajo con calor en interiores: control de temperatura y humedad | Sindicato USO

2022-07-02 05:15:33 By : Mr. Kevin Du

Aunque trabajar al aire libre con temperaturas elevadas es difícil, el trabajo con calor en interiores también. Con la llegada del calor, nos preguntamos si las condiciones de nuestro puesto de trabajo son las adecuadas respecto a la actividad que desarrollamos. Por eso, desde USO te explicamos cuáles son las condiciones adecuadas de temperatura, aire y humedad en el centro de trabajo.

El RD 486/97 regula las condiciones ambientales de los lugares de trabajo en su Anexo III. Establece que deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 grados.

Por otro lado, la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 grados.

La humedad relativa estará comprendida entre el 30 % y el 70 %, excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 %.

Las personas no deberán estar expuestas de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda de 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos; de 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos, y de 0,75 m/s en trabajos no sedentarios, en ambientes calurosos.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s, en los demás casos.

La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y persona, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco. En los casos restantes, de 50 metros cúbicos para evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y respetar los anteriores parámetros.

En este caso, debemos fijarnos en:

Las medidas colectivas que la empresa debe adoptar, y podemos requerir, para prevenir las molestias térmicas y los riesgos derivados de estas son:

Además, también se deben adoptar medidas concretas para evitar el trabajo con calor en interiores con respeto a los factores anteriormente mencionados.

Se puede considerar que los locales de trabajo tienen aislamientos térmicos adecuados a las condiciones climáticas de los lugares donde se ubican cuando sus paredes, techos, suelos, y ventanas y puertas no presentan huecos por donde pueda entrar calor exterior y sean de materiales que ofrezcan resistencia al paso de altas temperaturas. También influye que las ventanas posean persianas, cortinas, toldos, etc., que puedan proteger de la radiación solar excesiva y sus puertas no sean de vaivén y puedan mantenerse cerradas.

Desde USO recordamos que la figura del delegado de prevención es importante tanto para requerir al empresario unas condiciones de temperatura y humedad adecuadas; la reparación o sustitución de equipos de trabajo que estén en mal estado y produzcan más calor que el establecido y para escuchar a la plantilla sobre los inconvenientes de disconfort térmico y canalizar estas quejas o sugerencias preventivas a la empresa.